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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Social es un grupo de personas, y el Pleno (todas las personas que lo forman) elige a uno de sus miembros para que sea el presidente o presidenta. Ese cargo dura tres años. Las reglas del Consejo, llamadas estatutos, definirán cómo funciona, cómo se hacen las juntas o sesiones, y cuándo son válidas.

Texto oficial

Artículo 27. El Pleno del Consejo Social, nombrará de entre sus miembros a la persona que lo presidirá durante un periodo de tres años. Sus estatutos definirán su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de éstas. TÍTULO TERCERO DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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