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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Social tiene varias tareas importantes que puede hacer. Puede aprobar sus propias reglas, revisar el dinero que se le asigna al Fondo del Cuidado del Patrimonio y dar su opinión sobre ese presupuesto. También puede dar sugerencias y opinar sobre programas para proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Además, ayuda a diseñar planes de capacitación para que las dependencias del gobierno aprendan a cuidar este patrimonio, y crea formas de participación para que niños, jóvenes y grupos prioritarios se involucren en su protección.

Texto oficial

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Social, las siguientes: Aprobar sus estatutos; Conocer el proyecto de presupuesto asignado para el Fondo del Cuidado del Patrimonio y emitir una opinión a la Comisión Interinstitucional; Emitir opinión y propuestas sobre el Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Opinar sobre las nuevas declaratorias de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural en la Ciudad; Coadyuvar en el diseño y ejecución del plan de capacitación, formación y sensibilización en materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, para las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Alcaldías de la Ciudad; Coordinar y crear mecanismos de participación social con instancias sociales y gubernamentales, que permita la incorporación de niñas, niños, jóvenes y grupos de atención prioritaria para la salvaguardia del patrimonio; Coadyuvar con las autoridades en el desarrollo de actividades de difusión del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad, encaminadas hacia la sociedad civil, fundamentalmente en los espacios educativos, culturales y turísticos; y Las demás que emanen de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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