- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar el Consejo Social, deben aplicarse tres reglas: hombres y mujeres deben tener la misma cantidad de espacios (paridad de género), debe haber igualdad real entre todos (igualdad sustantiva), y las personas que protegen o investigan el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural deben estar representadas de forma proporcional. En el caso del Patrimonio Biocultural, solo pueden participar quienes pertenezcan a un pueblo o barrio originario, a una comunidad indígena que viva en la Ciudad, o a una comunidad afromexicana. Esto asegura que los grupos directamente relacionados tengan voz.
Texto oficial
Artículo 25. En la integración del Consejo Social, se observarán los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y la representación proporcional de personas vinculadas a la salvaguardia y/o investigación del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, en este último, se deberá garantizar que sean pertenecientes a un pueblo o barrio originario, o comunidad indígena residente o afromexicana de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.