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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Social es un grupo de personas expertas que ayuda a la Comisión Interinstitucional a tomar decisiones. Debe tener al menos nueve integrantes, quienes estarán en el cargo por tres años. Este puesto es honorífico, es decir, nadie recibe pago por trabajar ahí. Para formar este consejo, la Secretaría lanza una convocatoria pública para que cualquiera pueda participar.

Texto oficial

Artículo 24. El Consejo Social, es un órgano social colegiado, de consulta y auxiliar de la Comisión Interinstitucional, integrado por un mínimo de nueve personas, que durarán en su encargo tres años y cuyo nombramiento será de carácter honorífico y sin remuneración alguna. Para la conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá convocatoria pública.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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