- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión Interinstitucional pueda juntarse y sesionar, necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros (la mayoría simple). Estas reuniones deben hacerse cada tres meses y las convoca la Secretaría Técnica. Para aprobar cualquier decisión o acuerdo, solo se necesita el "sí" de la mayoría de los que estén en ese momento en la junta. Si hay empate en una votación, el Presidente o la Presidenta tiene el voto de calidad, que es el que decide la jugada.
Texto oficial
Artículo 23. Para que las sesiones de la Comisión Interinstitucional tengan verificativo, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes y deberán reunirse de manera trimestral a convocatoria emitida por la Secretaría Técnica. Las resoluciones y acuerdos se aprobarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo la o el Presidente voto de calidad. CAPÍTULO III DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL
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