- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que cometer el delito de robo (y recibir el castigo que la ley penal de la Ciudad establece) quien, sin permiso de los pueblos, barrios originarios o comunidades indígenas que viven en la Ciudad, se lleve algo que forma parte de su Patrimonio Biocultural. El Patrimonio Biocultural son los conocimientos, prácticas, plantas, animales o elementos naturales y culturales que estas comunidades han creado y conservado a lo largo del tiempo. En pocas palabras, si alguien toma o usa sin autorización algo que pertenece a estas comunidades, como una semilla tradicional, una artesanía típica o un conocimiento ancestral, se considera robo y puede ser castigado.
Texto oficial
Artículo 81. Se equipara al delito de robo y se sancionará conforme a la legislación penal de la Ciudad, a quien sin consentimiento previo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad, se apropie indebidamente de su Patrimonio Biocultural
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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