- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña el patrimonio natural de la Ciudad de México, como un bosque, un río o un área verde, se le aplicarán las multas y procedimientos que marca la ley ambiental de la Ciudad. Esto significa que no se usan otras reglas, sino las propias de la Ciudad para castigar esos daños.
Texto oficial
Artículo 80. Tratándose de daños al patrimonio natural, en materias de competencia de la Ciudad, se aplicarán los procedimientos y sanciones previstos en la legislación ambiental de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.