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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas, pintas, maltratas o ensucias algún lugar o edificio que sea parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, te van a multar o castigar igual que si hubieras cometido una falta contra la convivencia en la ciudad, según lo que dice la Ley de Cultura Cívica.

Texto oficial

Artículo 79. Se equipara como infracciones al entorno urbano de la Ciudad y se sancionará conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, a quien dañe, pinte, maltrate, ensucie, bienes afectos al Patrimonio Cultural.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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