- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dañas, pintas, maltratas o ensucias algún lugar o edificio que sea parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, te van a multar o castigar igual que si hubieras cometido una falta contra la convivencia en la ciudad, según lo que dice la Ley de Cultura Cívica.
Texto oficial
Artículo 79. Se equipara como infracciones al entorno urbano de la Ciudad y se sancionará conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, a quien dañe, pinte, maltrate, ensucie, bienes afectos al Patrimonio Cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.