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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien destruye o daña un lugar o cosa que sea Patrimonio Cultural de la Ciudad, se considera como un delito contra la propiedad y le pueden aplicar un castigo según las leyes penales de la Ciudad. En el caso de que el daño sea a edificios, estatuas o monumentos históricos que estén registrados por el INAH o el INBAL, se le avisará a esas autoridades. Además, esa persona será castigada conforme a las leyes federales que hablan de este tema.

Texto oficial

Artículo 78. Se equipara como daño a la propiedad y será sancionado de conformidad con lo previsto en la legislación penal de la Ciudad, a quién destruya o deteriore algún bien declarado como Patrimonio Cultural. Para el caso de daño a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBAL, se dará vista a dichas autoridades y serán sancionados conforme la legislación federal de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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