- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien destruye o daña un lugar o cosa que sea Patrimonio Cultural de la Ciudad, se considera como un delito contra la propiedad y le pueden aplicar un castigo según las leyes penales de la Ciudad. En el caso de que el daño sea a edificios, estatuas o monumentos históricos que estén registrados por el INAH o el INBAL, se le avisará a esas autoridades. Además, esa persona será castigada conforme a las leyes federales que hablan de este tema.
Texto oficial
Artículo 78. Se equipara como daño a la propiedad y será sancionado de conformidad con lo previsto en la legislación penal de la Ciudad, a quién destruya o deteriore algún bien declarado como Patrimonio Cultural. Para el caso de daño a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBAL, se dará vista a dichas autoridades y serán sancionados conforme la legislación federal de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.