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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien empieza a construir o hacer cambios en un edificio, terreno o lugar que esté protegido por ser parte del Patrimonio Cultural o Natural (como un monumento, una zona arqueológica o un espacio natural importante), y no tiene el permiso de la autoridad correspondiente, entonces la Procuraduría Ambiental junto con la Alcaldía pueden cerrar esa obra. Pueden cerrarla por un tiempo o para siempre, y también pueden cerrar solo una parte o todo el proyecto, según lo que convenga para proteger el patrimonio.

Texto oficial

Artículo 82. Cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de obra en un bien inmueble o sitio definido por esta ley afecto al Patrimonio Cultural o Natural, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en coordinación con la o las Alcaldías respectivas, podrán clausurar de manera temporal, definitiva, parcial o total dicha obra.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.