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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tumbaron una casa o edificio que era considerado patrimonio cultural sin permiso, no van a poder sacar una licencia para construir algo nuevo o para poner un negocio ahí. Esto aplica hasta que se resuelvan las multas y castigos por haberlo hecho mal. La ley no deja que les den el permiso mientras el asunto legal no esté finiquitado. En pocas palabras, si tiraron algo histórico sin seguir las reglas, se quedan sin poder construir o abrir un local hasta que paguen lo que deben.

Texto oficial

Artículo 83. En predios donde hayan existido inmuebles identificados como Patrimonio Cultural, y que fueron demolidos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, no podrán obtener licencia de construcción o de operación de giros en tanto no se resuelva lo conducente a las responsabilidades administrativas, multas, sanciones y demás acciones jurídicas que pudieran derivarse.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.