- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué pasa cuando se declara algo como Patrimonio de la Ciudad. La persona o comunidad dueña de ese lugar u objeto tiene la obligación de cuidarlo y no puede cambiarlo sin pedir permiso a las autoridades. A cambio, pueden recibir beneficios como pagar menos impuestos o entrar a programas de apoyo y difusión que las autoridades diseñen para protegerlo. En el caso de cosas de la naturaleza o la cultura que pertenecen a pueblos indígenas, ellos son los principales encargados de cuidarlo y las autoridades solo pueden participar si los pueblos están de acuerdo. Además, las comunidades que crearon ese patrimonio deben recibir beneficios, tanto económicos como de reconocimiento, por su uso o por cualquier investigación que se haga al respecto.
Texto oficial
Artículo 62. Las Declaratorias de Patrimonio, tendrán los siguientes efectos: La responsabilidad de preservar la materia declarada; La obligatoriedad de solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada; El acceso a beneficios fiscales o programas de fomento y conservación del Patrimonio que para tal fin diseñe la Jefatura de Gobierno; El acceso a programas de fomento y conservación que para tal fin diseñe la o las Alcaldías; El acceso a programas de difusión y promoción del Patrimonio en la Ciudad; En el caso específico del Patrimonio Biocultural, los pueblos, comunidades indígenas, grupos e individuos, deberán ser los que desempeñen la función primordial de salvaguardia. La participación de las autoridades deberá caracterizarse por el diálogo y la colaboración misma que estará supeditada al consentimiento libre y previo de los pueblos y comunidades indígenas. Las comunidades, grupos e individuos creadores del Patrimonio Biocultural, deberán beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de éste, y más concretamente de los que se deriven de su utilización, así como de las actividades de investigación, documentación, promoción o adaptación realizadas por miembros de las comunidades u otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.