- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una declaratoria es el acto oficial que reconoce a un lugar o cosa como patrimonio cultural, natural o biocultural. Este artículo dice que se puede cancelar esa declaratoria si el lugar o cosa ya no tiene los valores artísticos, históricos, científicos o de otro tipo por los que fue reconocido. Para decidir si se cancela o no, un grupo de varias instituciones llamado Comisión Interinstitucional va a definir las reglas y los pasos a seguir. En pocas palabras, si algo deja de ser importante para la cultura o la naturaleza, se puede perder su título oficial.
Texto oficial
Artículo 63. Procederá la revocación de Declaratoria de Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, cuando este haya perdido los valores desde el punto de vista artístico, histórico, tecnológico, científico o cualquier otro que haya dado lugar a dicha Declaratoria. Será la Comisión Interinstitucional quien establecerá los criterios y procedimientos para revocar las Declaratorias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.