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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una declaratoria es el acto oficial que reconoce a un lugar o cosa como patrimonio cultural, natural o biocultural. Este artículo dice que se puede cancelar esa declaratoria si el lugar o cosa ya no tiene los valores artísticos, históricos, científicos o de otro tipo por los que fue reconocido. Para decidir si se cancela o no, un grupo de varias instituciones llamado Comisión Interinstitucional va a definir las reglas y los pasos a seguir. En pocas palabras, si algo deja de ser importante para la cultura o la naturaleza, se puede perder su título oficial.

Texto oficial

Artículo 63. Procederá la revocación de Declaratoria de Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, cuando este haya perdido los valores desde el punto de vista artístico, histórico, tecnológico, científico o cualquier otro que haya dado lugar a dicha Declaratoria. Será la Comisión Interinstitucional quien establecerá los criterios y procedimientos para revocar las Declaratorias correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.