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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes culturales que son propiedad de todos (como plazas, monumentos o sitios históricos) no se pueden vender, embargar ni perder su propiedad con el tiempo. Tampoco pueden darse en permiso o concesión a empresas privadas para que los usen con fines comerciales. La única excepción es que se permitan servicios que no cambien su naturaleza, como rentar un espacio para eventos culturales. Se pueden organizar actividades públicas para juntar dinero y mantenerlos en buen estado, siempre y cuando no se dañen o destruyan sus partes originales.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar su preservación, protección, conservación, uso sustentable y disfrute, siempre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u ornamentales del inmueble. TÍTULO QUINTO DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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