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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, que es una oficina que depende de la Secretaría de Cultura, pero que puede tomar sus propias decisiones y manejar sus recursos de forma independiente. Su trabajo es investigar, ordenar y guardar toda la información importante sobre la historia de la Ciudad. Para esto, usa grabaciones, documentos, fotos, archivos digitales y cualquier otra herramienta que tenga disponible. La idea es que la gente de ahora y las futuras generaciones puedan conocer cómo era y cómo ha cambiado la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 65. Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Cultura; dotada de autonomía de gestión y función. Será el órgano encargado de investigar, organizar, sistematizar, registrar, publicar y difundir la memoria histórica de la Ciudad, mediante registro sonoro, escrito, documental, digital, fotográfico y demás técnicas y tecnologías a su alcance, que describa la Ciudad para las generaciones presentes y futuras.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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