- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, que es una oficina que depende de la Secretaría de Cultura, pero que puede tomar sus propias decisiones y manejar sus recursos de forma independiente. Su trabajo es investigar, ordenar y guardar toda la información importante sobre la historia de la Ciudad. Para esto, usa grabaciones, documentos, fotos, archivos digitales y cualquier otra herramienta que tenga disponible. La idea es que la gente de ahora y las futuras generaciones puedan conocer cómo era y cómo ha cambiado la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 65. Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Cultura; dotada de autonomía de gestión y función. Será el órgano encargado de investigar, organizar, sistematizar, registrar, publicar y difundir la memoria histórica de la Ciudad, mediante registro sonoro, escrito, documental, digital, fotográfico y demás técnicas y tecnologías a su alcance, que describa la Ciudad para las generaciones presentes y futuras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.