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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Memoria se encarga de guardar y contar la historia de la Ciudad de México y sus alrededores. Su trabajo incluye organizar eventos, publicar información y trabajar con las alcaldías y la Secretaría de Cultura para que todos conozcan la memoria histórica. También se asegura de que la información sea fácil de consultar, incluso en lenguas originarias, y de que grupos vulnerables participen. Puede opinar sobre los nombres de calles y avenidas de la ciudad. Además, tiene la libertad de crear sus propias reglas para funcionar mejor.

Texto oficial

Artículo 66. La Comisión de la Memoria, tendrá las siguientes atribuciones: Elaborar, presentar, publicar y ejecutar su plan de trabajo; Proveer de información a la Comisión Interinstitucional y demás dependencias de la Administración Pública que así lo soliciten; Sistematizar la crónica colectiva e individual de la Ciudad de México y zona conurbada cuando se comparte territorio con otra demarcación; Organizar congresos, foros, seminarios, publicaciones, espacios de difusión, mesas de diálogo y cualquier otra actividad de divulgación de la memoria, en coordinación con las 16 alcaldías, la Secretaría de Cultura, instituciones académicas y cualquier otra instancia en materia cultural; Convocar a una asamblea anual de la Comisión de la Memoria, con las 16 Comisiones de Memoria de las Alcaldías, con el objetivo de presentar trabajos, diseñar planes y acciones a desarrollar e intercambiar información; En coordinación con la Secretaría de Cultura, publicar el anuario de acontecimientos relevantes para la memoria histórica de la Ciudad, en la Plataforma Digital; Colaborar de manera activa e interdisciplinaria en la conservación y registro de la memoria histórica, con instituciones académicas, universidades, centros culturales, casas de cultura, y bibliotecas; Celebrar convenios con dependencias del Gobierno Federal, estatal y local para el intercambio de información, celebración de eventos e interacción interinstitucional con organismos de otras entidades federativas, en materia de memoria histórica; Emitir opinión al órgano encargado de la nomenclatura de la Ciudad de México sobre la asignación de nombres de las calles, avenidas y vialidades del territorio de la Ciudad; Preservar y difundir la memoria oral en lenguas originarias apoyado de intérpretes, traductores y hablantes de la lengua;  Desarrollar los mecanismos de promoción y difusión que permitan el libre y fácil acceso a los archivos generados para salvaguardar la memoria histórica en la Ciudad; Elaborar manuales para la gestión, promoción, recopilación, sistematización y archivo del registro de la memoria histórica de la Ciudad; Fomentar la participación de los grupos de atención prioritaria, mediante estrategias de inclusión y diversidad en el registro y difusión de la memoria histórica; Difundir y proponer mecanismos que permitan el acceso, creación de fondos, o cualquier apoyo enfocado a la salvaguardia de la memoria histórica; El registro oral y documental a través de cualquier soporte, de personajes, acontecimientos y acervos históricos documentales, bienes y expresiones culturales como costumbres, tradiciones, expresiones artísticas y culturales de la ciudad, mismos que estarán abiertos al público para su consulta; y Aprobar su Reglamento Interior y demás normatividad que eficiente su funcionamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.