- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a formar un grupo llamado Comisión de la Memoria, que estará hecho por cinco personas como maestros, investigadores, cronistas, ciudadanos de la ciudad y miembros de comunidades indígenas que sean reconocidos por su trabajo cultural. Para elegir a estas personas, el gobierno hará una invitación pública (como una convocatoria abierta para que todos sepan) y se asegurará de que haya igualdad entre mujeres y hombres, además de respeto por las diferentes culturas. Las personas que sean elegidas estarán en el puesto durante tres años.
Texto oficial
Artículo 67. La Comisión de la Memoria, estará integrada por cinco personas, académicas, investigadoras, cronistas y ciudadanas de las demarcaciones territoriales e integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas con reconocimiento de su labor cultural. Dicho órgano se conformará mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría, observando los principios de igualdad sustantiva e interculturalidad. La duración en su encargo será de tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.