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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a formar un grupo llamado Comisión de la Memoria, que estará hecho por cinco personas como maestros, investigadores, cronistas, ciudadanos de la ciudad y miembros de comunidades indígenas que sean reconocidos por su trabajo cultural. Para elegir a estas personas, el gobierno hará una invitación pública (como una convocatoria abierta para que todos sepan) y se asegurará de que haya igualdad entre mujeres y hombres, además de respeto por las diferentes culturas. Las personas que sean elegidas estarán en el puesto durante tres años.

Texto oficial

Artículo 67. La Comisión de la Memoria, estará integrada por cinco personas, académicas, investigadoras, cronistas y ciudadanas de las demarcaciones territoriales e integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas con reconocimiento de su labor cultural. Dicho órgano se conformará mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría, observando los principios de igualdad sustantiva e interculturalidad. La duración en su encargo será de tres años.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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