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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Memoria de cada Alcaldía van a crear sus propias reglas para trabajar. En esas reglas van a definir cómo se van a organizar, cómo van a funcionar y cómo van a elegir a una persona que las represente en la Comisión de Memoria Histórica de toda la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 72. Las Comisiones de Memoria de las Alcaldías, emitirán su propio Reglamento, en el cual definirán su funcionamiento, organización interna y el mecanismo para elegir a un representante ante la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad. CAPÍTULO III DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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