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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Memoria se encargan, entre otras cosas, de tres tareas principales, aunque pueden hacer más. Primero, ayudan a juntar, ordenar y dar a conocer los recuerdos e historia de tu alcaldía. Segundo, comparten las costumbres, conocimientos y memorias que tiene la gente en esa zona. Tercero, apoyan a la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad para realizar proyectos que fortalezcan la identidad de quienes viven ahí.

Texto oficial

Artículo 71. Las Comisiones de Memoria, tendrán de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones: Contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la memoria y de su Alcaldía de residencia; Difundir los valores, saberes y memorias colectivas de su Alcaldía; y Coadyuvar con la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad al desarrollo de los programas de trabajo que fortalezcan la identidad de las personas que habitan en la demarcación.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.