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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías (cada una de las 16 zonas de la CDMX) tendrán un grupo llamado Comisión de Memoria, formado por por lo menos 5 personas elegidas sin sueldo y por invitación abierta a todos. Su trabajo es honorífico, es decir, no pagan por hacerlo, y duran 3 años en el puesto. Para escoger a quienes lo integren, la alcaldía lanza una convocatoria pública donde todos pueden participar, asegurándose de que haya igualdad entre hombres y mujeres (igualdad sustantiva) y respeto por las diferentes culturas (interculturalidad).

Texto oficial

Artículo 70. Las Alcaldías contarán con una Comisión de Memoria, integrada por al menos cinco personas, cuyo nombramiento será honorífico y sin remuneración, y durarán en su encargo tres años. Para su conformación, cada Alcaldía emitirá convocatoria pública, observando los principios de igualdad sustantiva, e interculturalidad.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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