- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a estar dirigida por la persona que sea elegida con la mayoría de los votos simples de sus miembros, es decir, el candidato que tenga más votos gana. Cómo va a trabajar y las reglas que debe seguir se van a definir en su propio Reglamento. En pocas palabras, ellos mismos escogen a su presidente y deciden cómo operar.
Texto oficial
Artículo 69. La Comisión será presidida por la persona electa por la mayoría simple de sus integrantes y su funcionamiento estará regulado en su Reglamento. CAPÍTULO II LAS COMISIONES DE MEMORIA DE LAS ALCALDÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.