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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/69
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a estar dirigida por la persona que sea elegida con la mayoría de los votos simples de sus miembros, es decir, el candidato que tenga más votos gana. Cómo va a trabajar y las reglas que debe seguir se van a definir en su propio Reglamento. En pocas palabras, ellos mismos escogen a su presidente y deciden cómo operar.

Texto oficial

Artículo 69. La Comisión será presidida por la persona electa por la mayoría simple de sus integrantes y su funcionamiento estará regulado en su Reglamento. CAPÍTULO II LAS COMISIONES DE MEMORIA DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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