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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales de la Ciudad, junto con las del gobierno federal, se van a encargar de cuidar y administrar los lugares que ya están en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, así como los que podrían llegar a estar. Esto significa que van a tomar acciones para que esos sitios no se dañen y se mantengan en buen estado. No especifica qué medidas serán, pero la idea es que trabajen juntos para proteger esos espacios importantes.

Texto oficial

Artículo 75. Las autoridades competentes de la Ciudad, en coordinación con las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y gestión de los sitios inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Ciudad y de los susceptibles de serlo.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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