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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/74
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para juntar la información del artículo anterior, la Secretaría de Cultura va a trabajar en equipo con varias dependencias y grupos. Esto incluye al Gobierno Federal, organismos de otros países, el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, escuelas y universidades, y asociaciones ciudadanas. La idea es que todos colaboren para tener datos completos y ordenados.

Texto oficial

Artículo 74. Para la integración de la información descrita en el artículo anterior, la Secretaría de Cultura se coordinará con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO IV DE LOS SITIOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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