- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntar la información del artículo anterior, la Secretaría de Cultura va a trabajar en equipo con varias dependencias y grupos. Esto incluye al Gobierno Federal, organismos de otros países, el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, escuelas y universidades, y asociaciones ciudadanas. La idea es que todos colaboren para tener datos completos y ordenados.
Texto oficial
Artículo 74. Para la integración de la información descrita en el artículo anterior, la Secretaría de Cultura se coordinará con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO IV DE LOS SITIOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.