- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura son las que se encargan de cuidar y promover los lugares de la Ciudad de México que están registrados como Patrimonio Mundial de la UNESCO. Para hacerlo, trabajan junto con otras autoridades del gobierno federal, grupos de otros países y organizaciones tanto públicas como privadas. Su labor es aplicar las acciones necesarias para proteger esos sitios y darlos a conocer. En pocas palabras, este artículo dice quiénes son los responsables de mantener en buen estado esos lugares importantes.
Texto oficial
Artículo 76. La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades federales competentes, organismos internacionales y organizaciones e instituciones públicas y privadas, serán las encargadas de ejecutar las medidas correspondientes para salvaguardar y promover los sitios inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.