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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y busca proteger lo que nos identifica como sociedad: nuestra cultura, la naturaleza y los saberes tradicionales. El gobierno y las alcaldías deben seguir ciertas reglas para cuidar estos patrimonios. También se menciona que la ciudadanía puede participar y coordinarse con las autoridades para identificarlos, preservarlos y heredarlos a las futuras generaciones.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto: Garantizar los derechos humanos, relativos a la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; Definir los lineamientos que el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías observarán para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; y Establecer los mecanismos de participación social y coordinación con autoridades, en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.