- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México incluye tanto cosas que puedes tocar (como edificios, esculturas o paisajes) como cosas que no se ven (como tradiciones, música, danzas o formas de cocinar). Se considera patrimonio cuando esas cosas tienen un valor muy importante para la sociedad, ya sea por su historia, su belleza o por lo que significan para la gente. Como son valiosas, hay que protegerlas y cuidarlas para que no se pierdan. Esto aplica tanto a lo que hacen los humanos como a lo que viene de la naturaleza, siempre que sea especial para la comunidad.
Texto oficial
Artículo 2. Se considera Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.