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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México incluye tanto cosas que puedes tocar (como edificios, esculturas o paisajes) como cosas que no se ven (como tradiciones, música, danzas o formas de cocinar). Se considera patrimonio cuando esas cosas tienen un valor muy importante para la sociedad, ya sea por su historia, su belleza o por lo que significan para la gente. Como son valiosas, hay que protegerlas y cuidarlas para que no se pierdan. Esto aplica tanto a lo que hacen los humanos como a lo que viene de la naturaleza, siempre que sea especial para la comunidad.

Texto oficial

Artículo 2. Se considera Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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