- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice quiénes son las autoridades encargadas de cumplir con esta ley. Esas autoridades son la Jefa de Gobierno, varias Secretarías (como la de Cultura o la de Medio Ambiente), la Procuraduría Ambiental y las Alcaldías. Cada una de estas personas o dependencias hará lo que la ley y su reglamento les indiquen. En pocas palabras, son los responsables de aplicar lo que dice esta ley en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 7. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, las personas titulares de las siguientes dependencias: Jefatura de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Medio Ambiente; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Turismo; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; y Alcaldías; Las autoridades antes señaladas tendrán en la aplicación de esta Ley la intervención que la misma y su Reglamento señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.