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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar y entender esta ley, hay que seguir una lista de principios clave. Son ideas como que todo debe ser accesible para todas las personas, que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades, y que nadie debe ser discriminado. También incluye que se debe priorizar el bienestar de los niños y niñas, y que el gobierno debe ser transparente y rendir cuentas de lo que hace. Estos principios son una guía para que las autoridades actúen de manera justa y sin dejar a nadie fuera.

Texto oficial

Artículo 6. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: Accesibilidad universal; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Corresponsabilidad; Igualdad Sustantiva; III BIS. Igualdad y no discriminación; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 III TER. Equidad; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Interdependencia; Indivisibilidad; Paridad de Género; VI BIS. Perspectiva de Género; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Participación; VII BIS. Inclusión; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Pro persona; Progresividad; Transparencia y rendición de cuentas; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Universalidad; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Interculturalidad y pluriculturalidad; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Interés superior de la niñez; y Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Sostenibilidad. Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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