- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar y entender esta ley, hay que seguir una lista de principios clave. Son ideas como que todo debe ser accesible para todas las personas, que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades, y que nadie debe ser discriminado. También incluye que se debe priorizar el bienestar de los niños y niñas, y que el gobierno debe ser transparente y rendir cuentas de lo que hace. Estos principios son una guía para que las autoridades actúen de manera justa y sin dejar a nadie fuera.
Texto oficial
Artículo 6. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: Accesibilidad universal; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Corresponsabilidad; Igualdad Sustantiva; III BIS. Igualdad y no discriminación; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 III TER. Equidad; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Interdependencia; Indivisibilidad; Paridad de Género; VI BIS. Perspectiva de Género; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Participación; VII BIS. Inclusión; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Pro persona; Progresividad; Transparencia y rendición de cuentas; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Universalidad; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 Interculturalidad y pluriculturalidad; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Interés superior de la niñez; y Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Sostenibilidad. Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.