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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad es responsabilidad de todos: las autoridades, las empresas, y también de las personas que viven o la visitan. El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de apoyar, según lo que digan las leyes federales, en la protección de zonas y monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que estén dentro de su territorio, aunque sean competencia del gobierno federal. En otras palabras, la autoridad local no se lava las manos, sino que ayuda a conservar esos lugares importantes para todos.

Texto oficial

Artículo 5. La salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad corresponde a las autoridades, instituciones públicas y privadas, y en general a todas las personas que habitan y visitan la Ciudad. El Gobierno de la Ciudad, coadyuvará en términos de la Legislación Federal de la materia, para la protección de las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que se ubiquen dentro del territorio de la Ciudad, que sean competencia del ámbito federal.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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