- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 es como un diccionario de la ley. Te dice qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo al leerla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y "Constitución" a la Constitución de la Ciudad. También define qué es "Ley" (esta misma ley), "Secretaría" (la de Cultura de la CDMX) y "UNESCO" (la organización de la ONU que protege el patrimonio cultural). Así evita confusiones y deja claro a qué instituciones o documentos se refiere cada término.
Texto oficial
Artículo 4. En esta ley se utilizarán las siguientes referencias: Ciudad: Ciudad de México; Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Consejo Social: Consejo Social Consultivo del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Plataforma Digital: Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Programa: Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional; UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.