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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 es como un diccionario de la ley. Te dice qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo al leerla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y "Constitución" a la Constitución de la Ciudad. También define qué es "Ley" (esta misma ley), "Secretaría" (la de Cultura de la CDMX) y "UNESCO" (la organización de la ONU que protege el patrimonio cultural). Así evita confusiones y deja claro a qué instituciones o documentos se refiere cada término.

Texto oficial

Artículo 4. En esta ley se utilizarán las siguientes referencias: Ciudad: Ciudad de México; Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Consejo Social: Consejo Social Consultivo del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Plataforma Digital: Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Programa: Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional; UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.