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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad tiene varias tareas importantes para cuidar el patrimonio. Puede declarar oficialmente que algo (como un edificio, una zona natural o una tradición) es Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad y merece protección especial. También debe incluir cada año en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para mantener ese patrimonio y para cumplir con esta ley. Además, tiene el poder de expropiar (quitarle la propiedad a alguien, pagándole una indemnización) un inmueble que sea parte del Patrimonio Cultural, si es urgente salvarlo. Por último, puede dar facilidades administrativas o hasta beneficios fiscales (como no pagar ciertos impuestos) a los dueños de esos inmuebles, para que los conserven en buen estado.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las atribuciones siguientes: Emitir declaratorias de protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos correspondientes al Fondo para el Cuidado del Patrimonio y aquellos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley; Expropiar un bien inmueble afecto al Patrimonio Cultural, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguardia, atendiendo la normatividad en la materia y por causas de utilidad pública; Emitir acuerdos de facilidades administrativas y beneficios fiscales para la conservación de inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad; Emitir acuerdos de facilidades administrativas para la conservación, protección y restauración del Patrimonio Natural y Biocultural de la Ciudad; Celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con Autoridades Federales y Organismos Internacionales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley; Expedir el Reglamento de la Ley; y Las demás que le confieran la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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