Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/9
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, van a sacar las reglas y pasos a seguir para repartir y manejar el dinero del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. Es como si entre dos dependencias del gobierno se pusieran de acuerdo para decir cómo se va a usar ese dinero y quién puede acceder a él.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, expedir conjuntamente con la Secretaría de Cultura, los lineamientos y reglas para la distribución y operación del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.