- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, van a sacar las reglas y pasos a seguir para repartir y manejar el dinero del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. Es como si entre dos dependencias del gobierno se pusieran de acuerdo para decir cómo se va a usar ese dinero y quién puede acceder a él.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, expedir conjuntamente con la Secretaría de Cultura, los lineamientos y reglas para la distribución y operación del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.