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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México se encarga de crear programas para que tú y las demás personas puedan participar en la protección y cuidado del patrimonio cultural (como monumentos, tradiciones o sitios históricos) y también del patrimonio natural y biocultural (como paisajes y recursos naturales ligados a la cultura). También debe diseñar cursos y actividades para que todos, incluyendo los visitantes, conozcan, disfruten y cuiden este patrimonio, y puede coordinarse con otras dependencias del gobierno para hacerlo. Además, tiene que registrar y dar a conocer este patrimonio en una plataforma digital, trabajando junto con el gobierno federal, las alcaldías y universidades. Otra de sus tareas es ayudar al Jefe de Gobierno a conectar con esas mismas autoridades para salvar y preservar el patrimonio, y promover formas de financiamiento, tanto del gobierno como de empresas privadas, para lograr estos fines. Por último, debe seguir las reglas y recomendaciones nacionales e internacionales, especialmente de la UNESCO, para proteger los sitios declarados Patrimonio Mundial que estén en la Ciudad de México, y hacer todo lo que esta ley y otras leyes le ordenen.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Cultura, las atribuciones siguientes: Diseñar los programas y estrategias de formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural; Promover la participación social en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural y Biocultural; Diseñar y realizar programas, destinados a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus atribuciones; Registrar y difundir a través de la Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas; Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; Ejecutar las recomendaciones y la normatividad nacional e internacional vigente en materia cultural y natural, para conservar y difundir los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, en coordinación con Autoridades Federales y la Secretaría de Medio Ambiente, y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.