- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México se encarga de crear programas para que tú y las demás personas puedan participar en la protección y cuidado del patrimonio cultural (como monumentos, tradiciones o sitios históricos) y también del patrimonio natural y biocultural (como paisajes y recursos naturales ligados a la cultura). También debe diseñar cursos y actividades para que todos, incluyendo los visitantes, conozcan, disfruten y cuiden este patrimonio, y puede coordinarse con otras dependencias del gobierno para hacerlo. Además, tiene que registrar y dar a conocer este patrimonio en una plataforma digital, trabajando junto con el gobierno federal, las alcaldías y universidades. Otra de sus tareas es ayudar al Jefe de Gobierno a conectar con esas mismas autoridades para salvar y preservar el patrimonio, y promover formas de financiamiento, tanto del gobierno como de empresas privadas, para lograr estos fines. Por último, debe seguir las reglas y recomendaciones nacionales e internacionales, especialmente de la UNESCO, para proteger los sitios declarados Patrimonio Mundial que estén en la Ciudad de México, y hacer todo lo que esta ley y otras leyes le ordenen.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Cultura, las atribuciones siguientes: Diseñar los programas y estrategias de formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural; Promover la participación social en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural y Biocultural; Diseñar y realizar programas, destinados a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus atribuciones; Registrar y difundir a través de la Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas; Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; Ejecutar las recomendaciones y la normatividad nacional e internacional vigente en materia cultural y natural, para conservar y difundir los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, en coordinación con Autoridades Federales y la Secretaría de Medio Ambiente, y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.