- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios tiene la tarea de asegurarse de que las comunidades indígenas, originarias y afromexicanas participen en cuidar su patrimonio cultural, natural y biocultural (como sus tradiciones, territorios y conocimientos). También debe ayudar a otras autoridades a investigar, proteger y dar a conocer ese patrimonio. Además, tiene que garantizar que esas comunidades puedan usar, comercializar y beneficiarse de sus elementos culturales y su propiedad intelectual colectiva, siempre siguiendo las leyes. Otra función es pasarle información a la Secretaría de Cultura para que la suba a una plataforma digital. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le dé esta u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, las atribuciones siguientes: Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y afromexicanas, para la adopción de decisiones, la gestión y salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de sus territorios, mediante los mecanismos previstos en el marco Constitucional e Internacional y la Ley de Derechos de los Pueblos; Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción, la investigación, salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Promover la protección y garantía de los derechos de uso, aprovechamiento, comercialización y explotación de los elementos de la cultura e identidad; de la propiedad intelectual colectiva y del Patrimonio Biocultural de los pueblos y barrios y comunidades indígenas residentes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las leyes en la materia; Proveer a la Secretaría de Cultura, información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.