- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene varias tareas: hacer estudios y análisis para ver cómo el turismo afecta al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad (esto es, las tradiciones, la naturaleza y los ecosistemas con sus seres vivos). También debe promover y dar a conocer ese patrimonio mediante acuerdos y campañas de comunicación aquí y en el extranjero. Además, tiene que crear y poner en marcha planes para impulsar el turismo relacionado con ese patrimonio. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Turismo, las atribuciones siguientes: Realizar diagnósticos y estudios sobre el impacto turístico en el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Promover y difundir el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; a través de la celebración de convenios, diseño de programas y campañas de comunicación locales, nacionales e internacionales; Elaborar y ejecutar planes, programas y en general, emprender acciones para promover e impulsar la actividad turística relacionada con el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.