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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene varias tareas: hacer estudios y análisis para ver cómo el turismo afecta al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad (esto es, las tradiciones, la naturaleza y los ecosistemas con sus seres vivos). También debe promover y dar a conocer ese patrimonio mediante acuerdos y campañas de comunicación aquí y en el extranjero. Además, tiene que crear y poner en marcha planes para impulsar el turismo relacionado con ese patrimonio. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Turismo, las atribuciones siguientes: Realizar diagnósticos y estudios sobre el impacto turístico en el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Promover y difundir el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; a través de la celebración de convenios, diseño de programas y campañas de comunicación locales, nacionales e internacionales; Elaborar y ejecutar planes, programas y en general, emprender acciones para promover e impulsar la actividad turística relacionada con el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.