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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental es la oficina encargada de recibir quejas sobre cosas que dañen o pongan en peligro el patrimonio cultural y natural de la Ciudad, como monumentos, zonas verdes o edificios históricos. También puede pedir ayuda a otras autoridades para atender esas quejas. Si es necesario, puede ordenar medidas temporales para evitar que el daño continúe mientras se investiga. Además, debe trabajar con autoridades federales y locales para asegurarse de que se cumpla la ley. Finalmente, tiene otras obligaciones que le asigne esta ley o cualquier otra norma aplicable.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las atribuciones siguientes: Ser la instancia encargada de recibir y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, cuyos procedimientos se sustanciarán conforme a la ley de la materia; Solicitar a las autoridades involucradas en la ejecución y aplicación de la presente Ley, coadyuvar con la Procuraduría en la atención de denuncias por riesgo o daño al Patrimonio Cultural y Natural; Imponer medidas cautelares, Derivado de las acciones y procedimientos que lleve a cabo; Coadyuvar con Autoridades Federales y de la Ciudad de México, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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