- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías son las encargadas de hacer varias cosas para cuidar el patrimonio (que son los lugares, tradiciones, objetos naturales y culturales importantes de tu zona). Primero, deben hacer un listado de todos los bienes culturales, naturales y bioculturales que haya en su territorio para protegerlos. También tienen que crear campañas para que la gente conozca y valore ese patrimonio, y ayudar a otras autoridades a hacer planes para su cuidado. Además, deben mantener en buen estado los lugares que la UNESCO haya declarado como Patrimonio Mundial y proponer proyectos para mejorar barrios antiguos, buscando que sean reconocidos como parte del patrimonio.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a las Alcaldías, las atribuciones siguientes: Identificar y elaborar un registro respecto de los bienes y elementos de su demarcación territorial, afectos al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural para su salvaguardia; Establecer y ejecutar estrategias de difusión y comunicación del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación; Coadyuvar con las dependencias de Gobierno en la elaboración de Planes de Manejo y Programas de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación; Preservar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su ámbito de competencia; Conservar, de acuerdo con lineamientos establecidos por las autoridades competentes, los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades competentes; Fomentar la participación de las personas habitantes de su demarcación para la conformación de las Comisiones de Memorias de las Alcaldías; Enviar un informe semestral a la Comisión Interinstitucional, sobre el ejercicio del Fondo para el cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; Proveer a la Secretaría de Cultura, información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.