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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que se pueden hacer declaraciones oficiales (llamadas "Declaratorias") para proteger lugares o cosas que son importantes para la cultura, la naturaleza o la biodiversidad de la Ciudad de México. También aplica para bienes de personas particulares, pero sin quitarles la propiedad, solo se protege el lugar. Estas declaratorias se dividen en tres tipos según quién las emite y en qué zona aplican: las de "Interés para la Ciudad" las hace el Jefe de Gobierno y cubren toda la capital; las de "Interés Regional" las hace el Jefe de Gobierno junto con dos o más Alcaldías y aplican solo en esas zonas; y las de "Interés para la Alcaldía" las hace el Jefe de Gobierno con una sola Alcaldía y solo afectan los límites de esa Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 52. Las Declaratorias, podrán recaer sobre bienes del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad; así como, en los bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad y se clasificarán para su expedición, conforme a lo siguiente: Declaratorias de Interés para la Ciudad: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno, cuyo ámbito de aplicación corresponde a todo el territorio de la Ciudad de México. Declaratorias de Interés Regional: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con dos o más Alcaldías, cuyo ámbito de aplicación, corresponde a los límites territoriales de las Alcaldías involucradas; y De Interés para la Alcaldía: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con una Alcaldía, cuyo ámbito de aplicación corresponde a los límites territoriales de la Alcaldía involucrada. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DECLARATORIA

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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