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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran emitir una declaratoria (que es un documento oficial donde se le da protección a algo importante), tienen que seguir al pie de la letra el procedimiento que marca esta Ley y su Reglamento. Si la declaratoria es para proteger el Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de pueblos, barrios o comunidades, también deben cumplir con lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino respetando las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 53. Para la emisión de Declaratorias, las autoridades competentes deberán apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. Tratándose de las declaratorias para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de los pueblos, barrios y comunidades, además de lo establecido en la presente Ley, se deberá observar lo previsto en la Ley de Derechos de los Pueblos.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.