- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Declaratorias (que son avisos oficiales sobre algo importante) las puede pedir cualquiera: una Alcaldía, cualquier persona o empresa, o un pueblo, barrio antiguo o comunidad indígena que viva en la Ciudad de México. También las autoridades pueden iniciarlas por su cuenta, sin que nadie las solicite. Además, el Congreso de la Ciudad de México puede pedirlas mediante un exhorto (una solicitud formal). En pocas palabras, si tú o tu comunidad consideran que algo necesita una declaratoria, pueden solicitarla.
Texto oficial
Artículo 54. Las Declaratorias podrán ser promovidas: A petición de una o varias Alcaldías; A petición de cualquier persona física o moral; A petición de cualquier pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente de la Ciudad; De manera oficiosa; y Por exhorto del Congreso de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.