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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Declaratorias (que son avisos oficiales sobre algo importante) las puede pedir cualquiera: una Alcaldía, cualquier persona o empresa, o un pueblo, barrio antiguo o comunidad indígena que viva en la Ciudad de México. También las autoridades pueden iniciarlas por su cuenta, sin que nadie las solicite. Además, el Congreso de la Ciudad de México puede pedirlas mediante un exhorto (una solicitud formal). En pocas palabras, si tú o tu comunidad consideran que algo necesita una declaratoria, pueden solicitarla.

Texto oficial

Artículo 54. Las Declaratorias podrán ser promovidas: A petición de una o varias Alcaldías; A petición de cualquier persona física o moral; A petición de cualquier pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente de la Ciudad; De manera oficiosa; y Por exhorto del Congreso de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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