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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un edificio o lugar es declarado de interés para tu colonia o zona, el gobierno de tu alcaldía debe organizar una junta vecinal. En esa reunión, te explicarán por qué se hizo esa declaración, cómo se va a cuidar el lugar y qué reglas básicas habrá para protegerlo y mantenerlo. La alcaldía trabajará junto con otras dependencias del gobierno para darte esta información. Básicamente, es el derecho que tienes a que te avisen y te expliquen todo sobre los proyectos que afectan tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 59. Tratándose de bienes declarados de interés para las Alcaldías y Regionales, las Alcaldías en coordinación con la o las Dependencias de Gobierno involucradas, deberán llevar a cabo una asamblea vecinal, cuyo objeto será informar sobre la declaratoria, el plan de manejo o de salvaguardia y las instrucciones generales para la protección, conservación, y gestión del bien declarado.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.