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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga oficial la protección de un lugar o tradición, la autoridad debe avisarte y darte una carta con: - Una copia del documento oficial que protege ese bien. - Explicación de tus derechos y obligaciones para cuidarlo. - El plan detallado de cómo se va a conservar. - El teléfono y dirección de las oficinas que te ayudarán y supervisarán.

Texto oficial

Artículo 58. Una vez publicada la Declaratoria, la autoridad correspondiente deberá notificar y entregar a la o el promovente y en su caso a la persona propietaria o poseedora del bien declarado, la información referente a: Copia de la declaratoria; Los beneficios y responsabilidades en materia de salvaguardia; El plan de manejo o plan de salvaguardia del bien declarado; y La dirección y número telefónico de las áreas responsables del seguimiento y apoyo.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.