- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga oficial la protección de un lugar o tradición, la autoridad debe avisarte y darte una carta con: - Una copia del documento oficial que protege ese bien. - Explicación de tus derechos y obligaciones para cuidarlo. - El plan detallado de cómo se va a conservar. - El teléfono y dirección de las oficinas que te ayudarán y supervisarán.
Texto oficial
Artículo 58. Una vez publicada la Declaratoria, la autoridad correspondiente deberá notificar y entregar a la o el promovente y en su caso a la persona propietaria o poseedora del bien declarado, la información referente a: Copia de la declaratoria; Los beneficios y responsabilidades en materia de salvaguardia; El plan de manejo o plan de salvaguardia del bien declarado; y La dirección y número telefónico de las áreas responsables del seguimiento y apoyo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.