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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/57
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno decrete que un lugar es Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, primero debe pedir la opinión y el apoyo de varias voces. Esto incluye a organismos autónomos (como comisiones independientes), universidades o escuelas de investigación, y sobre todo a las personas que viven ahí. Nadie puede declarar algo como patrimonio sin escuchar a la comunidad local y a los expertos. La ley asegura que la decisión se tome con la participación de todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 57. Para la emisión del dictamen por el que se proponga la declaratoria de Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, la autoridad competente, deberá allegarse de la opinión y apoyo de organismos autónomos, instituciones académicas y las personas habitantes del propio territorio.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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