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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que un bien (como un edificio, un terreno o un objeto) sea declarado parte del patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad de México, la Secretaría correspondiente sigue estos pasos: Primero, abre un expediente (un archivo con todos los documentos del caso) y lo envía a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. Si el bien es privado (de una persona o empresa), le avisan personalmente al dueño o a quien lo posea que el proceso empezó. Si no saben dónde vive esa persona, publican el aviso dos veces, con 10 días de diferencia, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Luego, el expediente se manda a los miembros de la Comisión Interinstitucional, del Consejo Consultivo y a las Alcaldías involucradas, para que cada uno dé su opinión por escrito. Esas opiniones se envían a la dependencia que corresponda: a la Secretaría de Cultura si es patrimonio cultural, a la de Medio Ambiente si es natural, o a la de Pueblos y Barrios Originarios si es biocultural. Esa dependencia tiene un plazo de 60 días naturales para emitir un dictamen (un documento oficial con su decisión). Si el dictamen es favorable, lo mandan junto con el expediente y un plan de manejo o salvaguardia al Jefe de Gobierno, quien puede emitir la Declaratoria y publicarla en la Gaceta Oficial. Los bienes declarados deben tener un emblema que los identifique. Si el dictamen dice que la solicitud no procede, le avisan a quien la pidió. Esa misma solicitud no se puede volver a presentar hasta que pase al menos un año desde la resolución.

Texto oficial

Artículo 56. Recibida una solicitud de Declaratoria, la Secretaría, atenderá el siguiente procedimiento: Integrará un expediente y será enviado a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. Tratándose de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, se integrará un expediente y se notificará personalmente a la persona propietaria o poseedora, la instauración del procedimiento. De no conocerse el domicilio de la persona propietaria o poseedora del bien o bienes, la notificación se practicará mediante dos publicaciones, con intervalo de diez días en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Secretaría Técnica, enviará el expediente de solicitud de Declaratoria, a las y los integrantes de la Comisión Interinstitucional, del Consejo Consultivo y a la o las Alcaldías que tengan algún interés o vínculo de acuerdo a su ámbito territorial, para que cada una analice y emita su opinión respectiva. Las opiniones que para tal efecto emitan la Comisión Interinstitucional, el Consejo Consultivo y la o las Alcaldías, deberán ser enviadas a la Secretaría Técnica quien las remitirá a la brevedad, de la siguiente forma: Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Cultura. Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Natural, a la Secretaría de Medio Ambiente. Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Biocultural, a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. La autoridad a la que se le hayan turnado las opiniones deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor a sesenta días naturales. De ser procedente, el dictamen deberá ser enviado junto con el expediente respectivo, el plan de manejo o plan de salvaguardia según corresponda las características del bien a declarar, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su consideración y en su caso, emita la Declaratoria respectiva, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los bienes declarados deberán ostentar un emblema que facilite su identificación y registro. En caso de que la solicitud de Declaratoria se considere improcedente, la autoridad respectiva deberá notificar a la persona o Autoridad solicitante, la resolución emitida para tal efecto. Toda solicitud declarada improcedente, no se podrá presentar de nuevo si no ha transcurrido por lo menos un año a partir de la fecha de resolución.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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