- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la encargada de hacer y revisar los planes de crecimiento de la ciudad, siempre cuidando que no se dañen los monumentos históricos, las áreas naturales y los recursos bioculturales. También debe coordinarse con el gobierno federal para supervisar cualquier obra que toque estos lugares protegidos. Si es necesario quitarle un terreno o edificio a alguien por beneficio de todos, esta secretaría tiene que estudiar el caso y proponerlo a una comisión especial. Además, debe pasarle toda la información de estos sitios protegidos a la Secretaría de Cultura para que los registre en una plataforma digital. Por último, también tiene otras obligaciones que le dan esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las atribuciones siguientes: Formular, coordinar, elaborar y evaluar las políticas en materia de planeación urbana, considerando la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y bienes del Patrimonio Cultural de su competencia; Analizar la factibilidad, formular los expedientes correspondientes y proponer a la Comisión Interinstitucional, las expropiaciones por causas de utilidad pública de bienes afectos al Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad; Proveer a la Secretaría de Cultura, de información y datos del catálogo sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.