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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los doctores, enfermeras y todo el personal de salud deben informar y recomendar a las personas con VIH/SIDA lo siguiente: usar siempre el condón de manera correcta para evitar contagiar a otras personas, y no donar sangre, órganos ni semen. También deben decirles que sigan al pie de la letra su tratamiento médico, que no compartan agujas, que eviten el alcohol y las drogas, y que lleven una vida saludable. Además, deben invitarlos a unirse a grupos de apoyo y decirles cuáles son sus derechos para que puedan defenderse si sufren discriminación. En pocas palabras, es una lista de consejos obligatorios que el personal de salud tiene que darles a sus pacientes con VIH.

Texto oficial

Artículo 15. El personal de salud está obligado a realizar las siguientes recomendaciones a la población que vive con VIH/SIDA: I. Promover el uso correcto y consistente del condón y otras prácticas sexuales seguras y protegidas que impidan la transmisión del VIH; II. No donar sangre, tejidos, células, semen ni órganos para trasplante; III. Evitar el uso compartido de jeringas y agujas; IV. Apego y adherencia al tratamiento antirretroviral; V. Adoptar estilos de vida saludables a través de prácticas que protejan y favorezcan la salud con base en información científica; VI. Asistir a grupos de ayuda mutua y a talleres de adherencia al tratamiento antirretroviral, educación para la salud y atención integral de las personas que viven con VIH/SIDA; VII. Evitar el consumo y abuso de drogas, alcohol y tabaco, y VIII. Conocer sus derechos, los servicios y alternativas gubernamentales y no gubernamentales disponibles en su localidad que ofrezcan apoyo a personas con VIH/SIDA o a sus familiares y fomentar la cultura de exigibilidad y denuncia cuando sean violados sus derechos o se les someta a actos de discriminación.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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