Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley aplica para todos en la Ciudad de México, y nadie puede alegar que no la conoce para evitar cumplirla. Es obligatoria porque busca proteger el bienestar de la sociedad en general. Por eso, cualquier persona, empresa o autoridad debe respetarla sin excepción.
- Art. 2Esta ley tiene como objetivo combatir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en la Ciudad de México. Para lograrlo, busca crear reglas claras para las campañas de prevención y la atención médica completa de las personas afectadas. También planea que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos en estos programas. Además, quiere asegurarse de que quienes viven con estas enfermedades sean incluidos en la sociedad sin ser discriminados. Por último, busca que todas las dependencias del gobierno local participen en estos esfuerzos, garantizando que las políticas sean justas y sin estigmas.
- Art. 3Este artículo define varias palabras clave para que se entienda bien la ley. Por ejemplo, "Atención Integral" significa que el gobierno dará servicios médicos y psicológicos de calidad y sin favoritismos a quien viva con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. También explica que "Equidad" es que todas las personas tengan acceso justo a servicios y oportunidades, y "Equidad de género" aplica lo mismo pero asegurando que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y poder de decisión. "Diagnóstico Integral" se refiere a detectar el VIH y también saber cómo está tu sistema de defensas al momento del diagnóstico. Por último, "Medidas positivas y compensatorias" son acciones temporales para que grupos discriminados tengan servicios de salud, educación o trabajo en igualdad de condiciones.
- Art. 4Cuando las autoridades planeen o apliquen medidas para prevenir y atender algún problema, deben hacerlo respetando los derechos humanos de todas las personas. También deben considerar las diferencias entre hombres y mujeres para que ningún grupo sea excluido o tratado injustamente. Eso significa que deben revisar constantemente que sus acciones no discriminen a nadie por su género. En pocas palabras, buscan que las leyes se apliquen sin distinción y con igualdad para todos.
- Art. 5La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene que incluir, en el proyecto de presupuesto que el Jefe de Gobierno manda a la Asamblea Legislativa para que lo revisen y aprueben, el dinero necesario para prevenir y atender el VIH/SIDA. Ese presupuesto se calcula con base en lo que la Secretaría de Salud de la ciudad determine como gasto necesario. En pocas palabras, tienen que apartar lana suficiente para combatir el VIH/SIDA.
- Art. 6Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (los diputados) revise y apruebe el presupuesto de gastos de cada año, tiene que considerar las cantidades que pidan las autoridades encargadas de prevenir y atender el VIH/SIDA. Además, debe apartar dinero específico para esas acciones, no solo dejarlo en un presupuesto general. Es como si, al hacer el presupuesto de tu casa, tuvieras que separar una parte fija para un gasto importante, sin mezclarlo con otros. Así se aseguran de que siempre haya recursos destinados a combatir esta enfermedad.
- Art. 7El Jefe de Gobierno va a crear las reglas para manejar un fondo especial de dinero público, llamado fideicomiso, que servirá para pagar todo lo relacionado con la atención del VIH/SIDA en la Ciudad de México. Cada año, la Asamblea Legislativa decidirá cuánto dinero se le va a meter a ese fondo, tomando en cuenta lo que proponga el Jefe de Gobierno y el proyecto del Centro. Además, tanto el Jefe de Gobierno como el Centro invitarán a empresas y organizaciones de la sociedad a que también aporten dinero al fondo. En el comité que vigila cómo se usa ese dinero, también habrá representantes de esos sectores social y privado.
- Art. 8Si esta Ley no dice algo sobre un tema específico, se usan otras leyes del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para llenar ese vacío. Esas leyes son: la de Salud, la de Prevenir la Discriminación, la de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos para quienes no tienen seguridad social, y la de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si hay algo que no esté cubierto aquí, se aplica lo que digan esas otras leyes.
- Art. 9En la Ciudad de México no se vale tratar mal o dejar fuera a alguien por vivir con VIH/SIDA. Eso incluye negarles servicios, excluirlos de lugares, hacer distinciones injustas o limitarles cualquier derecho que les corresponda como persona. Si alguien hace eso, está discriminando y va contra la ley. La regla protege a todas estas personas para que tengan el mismo trato y oportunidades que cualquier otra.
- Art. 10El artículo dice que, al prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en la Ciudad de México, se deben seguir las reglas de una ley que busca la igualdad entre hombres y mujeres. La idea es evitar cualquier tipo de discriminación por ser hombre o mujer, pero sobre todo se asegura que las mujeres reciban atención médica especial para enfermedades que solo les dan a ellas. Esto aplica especialmente si esas enfermedades empeoran su situación por tener VIH o SIDA. En pocas palabras, se busca que nadie sea tratado diferente por su sexo y que las mujeres con VIH tengan acceso a servicios de salud que cubran sus necesidades particulares.
- Art. 11La Ley dice que prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) en la Ciudad de México debe basarse en que todos tenemos los mismos derechos humanos, que no se pueden dividir ni quitar. Quienes trabajan en el gobierno local tienen que actuar con igualdad, sin discriminar a nadie, con tolerancia y justicia social. También deben respetar las diferencias entre las personas, tratar a todos con dignidad, ser accesibles y dar un trato justo a cada quién según lo que necesite.
- Art. 12Cuando vayas a recibir servicios para prevenir o atender el VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, los doctores o personal de salud no deben tratarte con ideas falsas, burlas o discriminación. Tampoco pueden juzgarte por tu forma de ser o tu pasado. Además, tienes derecho a que te den el mejor tratamiento médico posible, comprobado por la ciencia, que sea seguro y funcione de verdad, incluso para otras enfermedades que puedas agarrar por tener VIH.
- Art. 13La ley dice que evitar el VIH/SIDA es parte de cuidar la salud de todos. Para lograrlo, se busca que tú y tu comunidad aprendan más sobre el tema, cambien actitudes y se involucren en cuidarse a sí mismos y a los demás. También se menciona que se harán pruebas rápidas de VIH para detectar casos y reducir los contagios. Esas pruebas deben hacerse con una plática previa (consejería) y siguiendo las reglas oficiales de México. Se le dará prioridad a grupos más afectados, como hombres que tienen sexo con hombres, personas trans, trabajadores sexuales, quienes usan drogas inyectables, reos, víctimas de violencia sexual, gente en situación de calle, embarazadas y parejas donde uno tiene VIH y el otro no.
- Art. 14Este artículo dice que, para promover la salud, se deben hacer seis cosas. Primero, informar a todos sobre qué tan grave es el VIH como problema de salud pública. Segundo, explicar cómo se transmite, cómo prevenirlo y dónde hay servicios de información, pruebas y tratamiento. Tercero, enseñar a tener un estilo de vida saludable para bajar el riesgo de contagio. Cuarto, apoyar a quienes ya viven con VIH/SIDA para que se cuiden, usen protección y tengan sexo seguro, y así no contagien a otros. Quinto, orientar sobre la importancia de tratar otras infecciones de transmisión sexual (ITS) porque facilitan el contagio del VIH. Sexto, promover los servicios médicos para diagnosticar, tratar y dar seguimiento al VIH y otras ITS a tiempo.
- Art. 15Este artículo dice que los doctores, enfermeras y todo el personal de salud deben informar y recomendar a las personas con VIH/SIDA lo siguiente: usar siempre el condón de manera correcta para evitar contagiar a otras personas, y no donar sangre, órganos ni semen. También deben decirles que sigan al pie de la letra su tratamiento médico, que no compartan agujas, que eviten el alcohol y las drogas, y que lleven una vida saludable. Además, deben invitarlos a unirse a grupos de apoyo y decirles cuáles son sus derechos para que puedan defenderse si sufren discriminación. En pocas palabras, es una lista de consejos obligatorios que el personal de salud tiene que darles a sus pacientes con VIH.
- Art. 16Los hospitales y centros de salud del gobierno tienen la obligación de ofrecerte la prueba del VIH sin cobrarte nada, pero solo si tú voluntariamente la aceptas. Esto aplica especialmente para mujeres embarazadas, personas que pertenecen a grupos afectados por el VIH/SIDA y comunidades que están en situaciones difíciles o de riesgo. Además, harán campañas para promover las pruebas rápidas de VIH como parte de la prevención, enfocándose en explicar el cuidado de la salud sexual a esos mismos grupos.
- Art. 17Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe crear apoyos especiales para las personas que viven con VIH. El chiste de estas acciones es quitar todo lo que les impida recibir atención médica a tiempo y que puedan ejercer sus derechos igual que cualquier otra persona. Esos apoyos están pensados sobre todo para ciertos grupos, como los hombres que tienen sexo con otros hombres, las personas trans, quienes usan drogas, las trabajadoras sexuales, las mujeres embarazadas, las víctimas de violencia sexual, la gente en la cárcel, los migrantes y quienes viven en la calle. La lista no está cerrada, así que pueden incluir a más personas si es necesario.
- Art. 18El gobierno va a lanzar campañas para informarte sobre cómo cuidar tu salud, como parte de lo que dice esta ley. Estas campañas estarán hechas para toda la gente y también para grupos específicos que necesiten más atención. Para llegar a más personas, van a usar el internet, las redes sociales, la tele, la radio y otros medios que lleguen a muchos lados. Así, te van a contar cómo prevenir enfermedades o qué hacer para estar más sano, de una manera que puedas entender fácil.
- Art. 19Si vives en la CDMX, tienes VIH/SIDA y no cuentas con seguro del trabajo (como IMSS o ISSSTE), tienes derecho a recibir atención médica y medicamentos relacionados con el VIH de manera gratuita y sin demoras. Esto aplica en los centros de salud y hospitales del gobierno de la ciudad, siempre y cuando no estés afiliado a ningún otro servicio de salud laboral. La ley asegura que recibas todo lo necesario para tu tratamiento completo, sin importar si tienes seguridad social.
- Art. 20El gobierno de la Ciudad de México debe crear reglas y acciones para que todas las personas que viven con VIH tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo. Para lograrlo, el Centro (la institución encargada) trabajará junto con otras dependencias del gobierno para poner en marcha estos programas: dar apoyo de transporte público a quienes viven con VIH/SIDA y están en situación difícil, dar apoyo de comida a mujeres embarazadas con VIH/SIDA, ofrecer capacitación para conseguir empleo o hacer proyectos propios, y entregar leche de fórmula para bebés, en lugar de leche materna, durante el primer año de vida para evitar que el VIH se transmita al bebé. Además, el Consejo puede proponer otros programas diferentes, y si se decide aplicarlos, se hará siguiendo el procedimiento indicado.
- Art. 21Las autoridades que manejen los programas sociales que salen de esta ley tienen que cuidar tus datos personales, como tu nombre y dirección, según lo que dicen las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México. También deben dar a conocer información pública sobre cómo se diseñan, aplican y cuánto dinero se les asigna, además de explicar los requisitos para acceder a ellos. Pero hay algo muy importante: los resultados de pruebas de VIH son privados, así que las listas de beneficiarios no se pueden hacer públicas para proteger ese diagnóstico. Solo el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y la Contraloría General de la Ciudad de México pueden revisar esas listas, y solo para lo que marca la ley.
- Art. 22El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a poner en marcha un laboratorio especializado que hará estudios clínicos, análisis de biología molecular y conteo de linfocitos (que son células de defensa importantes para personas con VIH). Este laboratorio servirá para dar servicios de diagnóstico y seguimiento a la Clínica del VIH/SIDA. Básicamente, busca que los pacientes puedan hacerse sus análisis sin necesidad de ir a otro lado, todo en el mismo lugar.
- Art. 23El Centro del que habla el artículo es una oficina que depende de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Su trabajo es asegurarse de que las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual (ITS) reciban prevención y atención completa. También tiene que seguir las leyes y reglas que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, esta oficina se encarga de cuidar y apoyar a los habitantes de la ciudad que tienen estas enfermedades.
- Art. 24El Artículo 24 dice que el Centro de VIH/SIDA de la Ciudad de México es la autoridad principal para prevenir y atender el VIH, el SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Entre sus labores está crear y coordinar programas contra la epidemia, proponer cambios a las leyes para proteger a quienes están en riesgo, y asegurarse de que hospitales y centros de salud trabajen juntos. También debe garantizar que se respeten los derechos humanos en la atención e investigación, y entregar un informe cada año a los diputados locales sobre cómo va la cosa. Además, en prevención, el Centro tiene que promover pruebas de detección, sobre todo a mujeres embarazadas (con su permiso), y aplicar medidas para evitar que el VIH se transmita de madre a hijo. También debe reducir los contagios por relaciones sexuales, por uso de drogas y mediante sangre o tejidos, siguiendo las reglas de la Ley General de Salud.
- Art. 25El director o directora del Centro será elegido por el Secretario de Salud de la Ciudad de México. Para ocupar el puesto, debe cumplir con varios requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos vigentes, no tener una condena por algún delito cometido a propósito, y no haber sido despedido o inhabilitado de un trabajo en el gobierno. También necesita tener un título universitario de una carrera relacionada con el VIH/SIDA, expedido al menos cinco años antes de ser nombrado, y contar con experiencia en puestos importantes de toma de decisiones en organizaciones públicas, privadas o sociales que trabajen en la prevención y atención del VIH/SIDA. Las reglas específicas sobre lo que puede hacer las definirá después el reglamento de operación.
- Art. 26El Consejo es un grupo de personas (una "instancia colegiada") que siempre está activo y tiene varias funciones clave: diseñar planes, consultar, evaluar y coordinar las estrategias y programas para prevenir y atender de manera integral a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual (ITS). En este grupo participan representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, es un equipo donde distintos sectores trabajan juntos para ayudar a las personas afectadas por estas enfermedades.
- Art. 27El Consejo tiene varias tareas importantes: proponer y revisar programas para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, siempre basándose en lo que dice la ciencia. También sirve como un grupo de expertos al que pueden acudir para pedir consejo sobre estos temas, y coordina el trabajo entre el gobierno y la sociedad civil. Entre sus funciones está impulsar pláticas, investigaciones y campañas de información, así como sugerir cambios a las leyes para mejorar la prevención y la atención. Además, puede premiar cada año a las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y a las organizaciones privadas que hagan programas destacados contra el VIH y la discriminación.
- Art. 28El Consejo está formado por los jefes de varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Quien lo preside es el Jefe de Gobierno, y si él falta, lo suple el Secretario de Salud. Además, hay un centro que actúa como Secretaría Técnica, pero esa persona solo puede opinar, no votar. También hay representantes de otras dependencias, siete del sector social y cuatro del ámbito académico, todos con voz y voto menos el de la Secretaría Técnica. Por último, el Presidente del Consejo invita a otros organismos, como Derechos Humanos, a participar solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 29Las personas del sector social y académico que quieren estar en el Consejo son elegidas por todo el Consejo en una reunión, y esto se hace 30 días antes de que termine el periodo de los consejeros actuales. Su encargo dura tres años y pueden ser elegidas otra vez para el periodo siguiente. Para ser consejero, deben cumplir con lo que dice el Reglamento del Consejo y la Convocatoria, y además comprobar que saben y tienen experiencia en prevención y atención del VIH/SIDA.
- Art. 30El Consejo en pleno (todos sus miembros juntos) tiene que juntarse a discutir asuntos al menos dos veces al año. También pueden tener reuniones fuera de lo normal cuando la Secretaría Técnica los llame. La Secretaría Técnica es el área que se encarga de organizar el trabajo del Consejo.
- Art. 31El Consejo puede armar grupos de expertos fijos o temporales para estudiar y resolver temas que le tocan. Cómo se organicen esos grupos dependerá de lo que diga el reglamento interno del Consejo, y el Presidente del Consejo decide qué instituciones u organizaciones pueden participar. Además, la nueva ley entra en vigor 60 días después de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso deroga (deja sin efecto) la ley anterior del VIH-SIDA. El Jefe de Gobierno debe publicar las reglas de operación del Centro para la Prevención del VIH/SIDA en los siguientes 60 días. El Consejo tiene que instalarse a más tardar 30 días después de que nombren al director del Centro. Los representantes de la Asamblea Legislativa y de sectores sociales y académicos que ya estaban elegidos desde 2008 se quedan hasta que termine su periodo, y luego se eligen nuevos conforme a las reglas actuales. El director del Centro debe nombrarse dentro de los 60 días siguientes a que entre en vigor la ley. El Consejo tiene 60 días para aprobar su reglamento interno y publicarlo. El Jefe de Gobierno emitirá las reglas del fideicomiso (un fondo especial) una vez que haya recursos, y la Asamblea y la Secretaría de Finanzas deben buscar cómo cumplirlo en 60 días. También la Secretaría de Finanzas debe transferir más dinero a la Secretaría de Salud para que funcione todo esto.