- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en la CDMX, tienes VIH/SIDA y no cuentas con seguro del trabajo (como IMSS o ISSSTE), tienes derecho a recibir atención médica y medicamentos relacionados con el VIH de manera gratuita y sin demoras. Esto aplica en los centros de salud y hospitales del gobierno de la ciudad, siempre y cuando no estés afiliado a ningún otro servicio de salud laboral. La ley asegura que recibas todo lo necesario para tu tratamiento completo, sin importar si tienes seguridad social.
Texto oficial
Artículo 19. Las personas con VIH/SIDA residentes en el Distrito Federal que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral, tienen derecho a acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.