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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe crear reglas y acciones para que todas las personas que viven con VIH tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo. Para lograrlo, el Centro (la institución encargada) trabajará junto con otras dependencias del gobierno para poner en marcha estos programas: dar apoyo de transporte público a quienes viven con VIH/SIDA y están en situación difícil, dar apoyo de comida a mujeres embarazadas con VIH/SIDA, ofrecer capacitación para conseguir empleo o hacer proyectos propios, y entregar leche de fórmula para bebés, en lugar de leche materna, durante el primer año de vida para evitar que el VIH se transmita al bebé. Además, el Consejo puede proponer otros programas diferentes, y si se decide aplicarlos, se hará siguiendo el procedimiento indicado.

Texto oficial

Artículo 20. El Gobierno del Distrito Federal, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato a favor de toda persona que viva con VIH en el Distrito Federal, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas tendientes a la satisfacción de dicha finalidad. Para tal efecto, el Centro trabajará de manera conjunta con las dependencias correspondientes del Gobierno del Distrito Federal para el diseño y operación de, al menos, los siguientes programas: I. Apoyo de transporte público a personas que viven con VIH/SIDA en condición de vulnerabilidad; II. Apoyo alimentario a mujeres embarazadas con VIH/SIDA; III. Capacitación para el empleo y proyectos productivos, y IV. Provisión de sustituto de leche materna para evitar la transmisión del VIH al lactante en el primer año de vida. El Consejo propondrá al Centro el diseño de programas distintos a los que se refiere el presente artículo para, de ser el caso, se determine su aplicación conforme al procedimiento señalado.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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