- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades planeen o apliquen medidas para prevenir y atender algún problema, deben hacerlo respetando los derechos humanos de todas las personas. También deben considerar las diferencias entre hombres y mujeres para que ningún grupo sea excluido o tratado injustamente. Eso significa que deben revisar constantemente que sus acciones no discriminen a nadie por su género. En pocas palabras, buscan que las leyes se apliquen sin distinción y con igualdad para todos.
Texto oficial
Artículo 4. En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.