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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades planeen o apliquen medidas para prevenir y atender algún problema, deben hacerlo respetando los derechos humanos de todas las personas. También deben considerar las diferencias entre hombres y mujeres para que ningún grupo sea excluido o tratado injustamente. Eso significa que deben revisar constantemente que sus acciones no discriminen a nadie por su género. En pocas palabras, buscan que las leyes se apliquen sin distinción y con igualdad para todos.

Texto oficial

Artículo 4. En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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